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viernes, 30 de diciembre de 2011

Inmigrantes a prisión por realizar la ablación a su hija de 10 meses

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a seis y dos años de cárcel, respectivamente, al padre y madre de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una ablación cuando tenía menos de un año –ahora tiene poco más de dos años–, ambos en calidad de autores de un delito de lesiones por mutilación genital.
La Audiencia no aprecia en el padre, Mamadou Darme, concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, mientras que en la madre, Nyuma Sillah, sí estima que ha concurrido un error de prohibición vencible, según se lee en el fallo de la sentencia y por este motivo se le reduce la pena.
 
Ambos han sido condenados también a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y deberán satisfacer las costas procesales. Los acusados son naturales de Gambia aunque llevan cuatro años residiendo en Alcañiz.

La Fiscalía pedía seis años de prisión para cada progenitor, mientras que la defensa su absolución argumentando que la ablación se practicó en Gambia. El juicio oral tuvo lugar el pasado 8 de noviembre.
En la sentencia se entienden como hechos probados que entre el 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010 ambos progenitores de común acuerdo directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida contribuyeron a la ablación, siendo el padre conocedor de la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que carecía la mujer.

Asimismo, indica que la ablación tuvo que realizarse en España porque “las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este sentido” ya que el 20 de noviembre de 2009 se realizó a la niña en el centro de salud la revisión de los seis meses, por parte la pediatra que le antedía, quien, siguiendo el protocolo marcado dentro del programa ‘Niño sano’, efectuó un examen detallado de la niña, que incluía la exploración de sus genitales y no observó “nada anormal en los mismos” y así “lo hizo constar en su informe”.

Sin embargo, el 25 de mayo de 2010, cuando la madre de la menor llevó a su hija para que se le efectuara la revisión de los doce meses, tanto la médico que la atendió en primer lugar, como la pediatra que examinó a la menor a requerimiento de aquélla, pudieron constatar que la niña carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz que evidenciaba que se le había practicado la mutilación meses antes, aunque no se ha podido precisar la fecha concreta en que había tenido lugar.

NO SALIÓ DE ESPAÑA
La niña, en ese periodo, no realizó viaje alguno al extranjero. Además, la pequeña no fue llevada por su madre a la revisión de los nueve meses que está prevista para los niños dentro del programa ‘Niño sano’ y la médico forense apreció el 21 de junio de 2010 que la cicatriz lineal era de pocos meses de evolución aparente.

De esta forma, se rechaza el argumento de la defensa de que la ablación se practicó en Gambia antes de que la niña viajara a España con su madre en el mes de septiembre de 2009, y que fueron los abuelos quienes la llevaron a un curandero para realizársela, sin que la madre pudiera tomar decisión alguna al respecto.

La sentencia rechaza que se puedan acudir a la exención de responsabilidad solo por el ‘peso de la tradición’ de la cultura de los padres puesto que las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros deben interpretadas “de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales”, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Además, la legislación española apunta, sobre la práctica de la mutilación genital femenina, que el hecho de que “sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos”.

La sentencia precisa que la ablación del clítoris persigue “controlar la sexualidad de la mujer y, además de la peligrosidad que conlleva, pues las condiciones en que se practica no suelen ser higiénicas, las afectadas padecen secuelas durante toda su vida”, como “trauma, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad, tumores, impidiendo todo tipo de gozo sexual y provocando dolor, en ocasiones extremo, en el momento de la penetración y el parto”.

Agrega que “resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona”.

RESPONSABILIDAD PENAL
La sentencia explica, respecto a la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, que Mamadou Darme reconoció en el proceso judicial sobre la ablación que “todo el mundo sabe que eso no se puede hacer en España”, además de poseer perfecto conocimiento del idioma y relación con personas ajenas a su nacionalidad, mientras que “existen razones bastantes para apreciar un error de prohibición vencible” en la actuación de la mujer.

En este sentido, la sentencia manifiesta que “llegó a España pocos meses antes del periodo en que se considera practicada la ablación” y “no consta que conociera la ilicitud de dicha práctica tan integrada en el entorno del que procedía”.

Además, tenía un “desconocimiento completo del castellano, y sigue teniéndolo” y “la única forma de desenvolverse” en España “era mediante su introducción en el grupo cerrado de sus compatriotas gambianos residentes en su localidad”, de forma que “consideró necesaria la realización de la mutilación de su hija o bien la consintió presionada por su entorno”.

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