La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años
de cárcel y al pago de una indemnización de 3.000 euros a un joven de
nacionalidad ecuatoriana que abusó sexualmente de una niña de 12 años en casa
de sus tíos sin ser consciente de que esta conducta constituía delito, “al
formar parte de la mentalidad de su país de origen que las relaciones sexuales
con una mujer desde el momento de su desarrollo son impunes”.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Sevilla condena al acusado -identificado como R.D.Z. y de 31 años de edad-
como autor de un delito continuado de abusos sexuales en el que concurre un
error vencible de prohibición por ignorar que el acceso carnal con una menor de
13 años es siempre delictivo, error que “pudo ser evitable empleando una
diligencia objetiva y subjetivamente exigible”. La Audiencia Provincial
considera probado que la menor, nacida en enero de 1998, pasó el verano de 2010
en casa de sus tíos en La Algaba, vivienda a la que el acusado, “por ser primo
de la tía de la víctima, acudía con frecuencia”, llegando a pernoctar en la
misma.
Así, “y conociendo” que la menor tenía 12 años, el imputado
“aprovechó que los demás moradores no se percataron, la llevó a una de las
dependencias de la casa y la penetró vaginalmente, lo que volvió a realizar
días después”. Añade que el procesado, “con grave e indebida ignorancia
atribuible al mismo, no fue consciente de que en España esta conducta
constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de origen que
las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo son
impunes”.
Diferencias culturales
La Audiencia dice que “ninguna duda cabe de que la menor, en
la fecha de los hechos, era menor de 13 años, siendo esta circunstancia
conocida por el procesado, tal y como ha declarado la víctima, y ninguna
controversia existe respecto a que el acusado tuvo acceso carnal por vía
vaginal con ella en dos ocasiones”. Al hilo de ello, y respecto al error de
prohibición, la Audiencia asevera que “en este caso no puede olvidarse que el
procesado procede de un país culturalmente diferente, en el que no es
infrecuente que las mujeres sean madres a una temprana edad, y que no hacía
demasiado tiempo que llegó a España”, dice la sentencia.
Este dato, además, resultó corroborado por la madre de la
menor, “que ha manifestado que, en Ecuador, la práctica de relaciones sexuales
desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es inusual”,
no obstante lo cual subraya que el error de prohibición citado “pudo ser
evitable empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible”.
Episodios de tristeza
La Audiencia concluye que el acusado es culpable del delito
referido “por su participación material y dolosa en su ejecución, tal y como
han acreditado, sin margen de duda razonable, las diversas pruebas practicadas
en el juicio oral”, añadiendo que “no resulta creíble que el acusado pudiera
ignorar” que la niña tenía 13 años, “pues además de habérselo dicho ésta, los
hechos se produjeron en el seno de una familia con la que el procesado mantenía
estrechos vínculos”.
“Si alguna duda albergaba de ello” el acusado, “ésta podía
ser fácilmente aclarada, máxime si tomamos en consideración que el contacto del
encausado con la menor fue continuado durante el tiempo en que la misma se
mantuvo en la vivienda de sus tíos”.
El procesado reconoció, además, que los hechos sucedieron en
dos ocasiones, existiendo a este respecto la corroboración de la madre de la
menor, “a quien la niña relató lo sucedido una vez que su progenitora le
interrogó al apreciar en ella un cambio de su personalidad, con episodios de
tristeza que le preocuparon”. Además de la pena de cárcel y la indemnización,
la Audiencia impone al acusado ocho años de prohibición de acercarse a menos de
300 metros de la menor.
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